Navegar por las costas españolas es una experiencia maravillosa, pero para hacerlo de forma legal y segura, es necesario conocer y cumplir con la normativa vigente. En este artículo, desglosamos todo lo que necesitas saber sobre licencias, permisos, seguros y regulaciones para disfrutar del yachting en España sin problemas legales.
Titulaciones náuticas necesarias
En España, para gobernar una embarcación de recreo se requiere una titulación náutica, cuyo nivel depende del tipo de embarcación y la zona de navegación:
- Licencia de Navegación: Para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora, a motor con potencia adecuada o vela, con límite de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Requisitos: Curso teórico de 4 horas, prácticas de 2 horas, examen teórico sencillo.
- Edad mínima: 18 años (16 años con consentimiento paterno).
- Patrón de Navegación Básica (PNB): Para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora si son de motor y hasta 12 metros si son de vela, con navegación hasta 5 millas de la costa.
- Requisitos: Examen teórico, prácticas de seguridad y navegación (8 horas), prácticas de radiocomunicaciones (2 horas).
- Edad mínima: 18 años.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Para embarcaciones de hasta 15 metros de eslora, con navegación entre islas y hasta 12 millas de la costa.
- Requisitos: Examen teórico más completo, prácticas de seguridad y navegación (16 horas), prácticas de radiocomunicaciones (2 horas).
- Edad mínima: 18 años.
- Atribuciones adicionales: Con prácticas complementarias, permite navegar entre islas o hasta 24 millas de la costa.
- Patrón de Yate: Para embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, con navegación hasta 150 millas de la costa.
- Requisitos: Examen teórico avanzado, prácticas de seguridad y navegación (24 horas), prácticas de radiocomunicaciones (4 horas).
- Edad mínima: 18 años.
- Capitán de Yate: Para embarcaciones de recreo sin limitación.
- Requisitos: Examen teórico muy completo, prácticas de seguridad y navegación (48 horas), prácticas de radiocomunicaciones (4 horas).
- Edad mínima: 18 años.
Reconocimiento de titulaciones extranjeras
Si posees una titulación náutica extranjera, debes saber:
- Titulaciones de la Unión Europea: España reconoce las titulaciones emitidas por países de la UE, aunque a veces con limitaciones. Es recomendable consultar en la Dirección General de la Marina Mercante para verificar las atribuciones exactas.
- Titulaciones de países no pertenecientes a la UE: Pueden requerir un proceso de convalidación. En algunos casos, se permite el gobierno de embarcaciones con bandera extranjera utilizando titulaciones internacionales como el International Certificate of Competence (ICC).
- Embarcaciones con bandera extranjera: Pueden ser gobernadas con la titulación del país de bandera, siempre que sea reconocida internacionalmente.
Documentación obligatoria a bordo
Todas las embarcaciones que naveguen en aguas españolas deben llevar a bordo:
- Documentación personal:
- Titulación náutica del patrón, acorde a la embarcación y zona de navegación.
- Documento de identidad o pasaporte de todos los tripulantes.
- Documentación de la embarcación:
- Certificado de Navegabilidad en vigor.
- Póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- Permiso de Navegación o Rol (dependiendo del tamaño de la embarcación).
- Justificante de pago de la tasa de señalización marítima (T-0) del año en curso.
- Licencia de Estación de Barco (LEB) si dispone de equipo de radiocomunicaciones.
- Otros documentos recomendables:
- Recibo del seguro en vigor.
- Documentación adicional en caso de embarcaciones de chárter (contrato, autorización, etc.).
- Cartas náuticas actualizadas de la zona de navegación.
Equipo de seguridad obligatorio
El equipo de seguridad obligatorio varía según la zona de navegación para la que esté clasificada la embarcación:
- Zona 1: Navegación ilimitada.
- Chalecos salvavidas para el 100% de las personas autorizadas.
- Aros salvavidas (cantidad según eslora).
- Balsa salvavidas homologada.
- Señales pirotécnicas completas.
- Radiobaliza EPIRB.
- Equipo de radiocomunicaciones completo.
- Y más elementos específicos.
- Zona 2: Hasta 60 millas de la costa.
- Similar a Zona 1 con algunas reducciones.
- Zona 3: Hasta 25 millas de la costa.
- Chalecos salvavidas para el 100%.
- Aros salvavidas.
- Señales pirotécnicas reducidas.
- VHF fijo y portátil.
- Etc.
- Zona 4: Hasta 12 millas de la costa.
- Equipo básico pero suficiente para emergencias.
- Zona 5: Hasta 5 millas de la costa.
- Equipo mínimo pero esencial.
- Zonas 6 y 7: Navegación en aguas protegidas.
- Equipo muy básico.
La lista completa y detallada de elementos obligatorios para cada zona puede consultarse en el Real Decreto 339/2021, que actualiza la normativa anterior.
Seguros obligatorios
En España, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para todas las embarcaciones de recreo, incluyendo motos náuticas. Este seguro debe cubrir:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas: mínimo 336.566,78€ por víctima.
- Daños materiales y pérdidas económicas: mínimo 336.566,78€ por siniestro.
- Coberturas adicionales recomendables (no obligatorias): asistencia en el mar, defensa jurídica, daños propios, etc.
Normativa específica para embarcaciones extranjeras
Las embarcaciones con bandera extranjera que naveguen por aguas españolas deben cumplir:
- Embarcaciones de la UE:
- Documentación del país de origen en regla.
- Seguro de responsabilidad civil válido en España.
- Equipamiento de seguridad según normativa española o estándar europeo equivalente.
- Embarcaciones de países no pertenecientes a la UE:
- Deben realizar despacho de entrada y salida en el primer y último puerto español.
- Pueden permanecer en aguas españolas hasta 18 meses sin pagar impuestos de importación.
- Deben cumplir con la normativa de seguridad española o internacional reconocida.
Normativa medioambiental y de fondeo
La protección del medio marino es una prioridad en España, por lo que existen normativas específicas:
- Vertidos: Prohibido el vertido de aguas residuales, aceites, hidrocarburos o cualquier otro contaminante en el mar. Las embarcaciones con inodoros deben disponer de tanques de retención.
- Fondeo sobre posidonia: Está prohibido fondear sobre praderas de posidonia oceánica, especialmente en áreas protegidas. Muchas zonas disponen de boyas ecológicas para el fondeo.
- Áreas Marinas Protegidas: Existen restricciones específicas en parques naturales y reservas marinas (velocidad, pesca, fondeo, etc.).
- Especies invasoras: Se recomienda limpiar el casco para evitar la propagación de especies invasoras entre diferentes áreas marítimas.
Consejos y recomendaciones
Para navegar sin problemas en aguas españolas:
- Mantén toda la documentación en regla y fácilmente accesible. La Guardia Civil del Mar realiza controles frecuentes.
- Verifica regularmente el estado del equipo de seguridad obligatorio y sus fechas de caducidad.
- Consulta siempre la normativa específica de las zonas por las que vas a navegar, especialmente en áreas protegidas.
- Mantente informado de los avisos a navegantes y partes meteorológicos antes de zarpar.
- Respeta las normas de navegación, límites de velocidad y distancias mínimas a la costa o zonas de baño.
- Utiliza aplicaciones náuticas actualizadas que incluyan información sobre zonas de fondeo permitido y áreas protegidas.
Conclusión
Navegar en aguas españolas es una experiencia maravillosa que requiere el cumplimiento de cierta normativa para garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente. Manteniendo al día la documentación, equipamiento y conocimientos necesarios, podrás disfrutar del yachting en España con total tranquilidad.
Recuerda que esta información es orientativa y la normativa puede sufrir modificaciones. Te recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales como la Dirección General de la Marina Mercante o las Capitanías Marítimas para obtener la información más actualizada.